El Factor Ambiental como eje transversal en las actividades humanas y la importancia de la adopción de criterios de sostenibilidad a distintas escalas.

Liliana Caballero

Liliana Caballero

Ingeniera Ambiental, Especialista en Evaluación de Impacto Ambiental y Finanzas Sostenibles

Existe una corriente de científicos que asevera que nos encontramos en una era geológica denominada “Antropoceno”,  que tiene al ser humano como el principal agente modificador de su entorno natural, ocasionando impactos sobre las condiciones naturales en la tierra, a través de la gran amalgama de actividades que realiza. Entre ellas, un factor importante a considerar, es el crecimiento poblacional y el actual patrón de producción y consumo bajo un ciclo de producción-consumo-desecho, que genera un aumento en la presión ejercida sobre los recursos naturales, en sus dos funciones principales: como proveedores de servicios ecosistémicos, así como receptores o sumideros de efluentes, emisiones y/o residuos.

Con el fin de lograr un punto de equilibrio y generar un consenso entre las distintas corrientes de pensamiento, en el año 1986 se acuñó el concepto de “Desarrollo Sostenible”, definido como aquel que permite satisfacer las necesidades actuales, sin comprometer a las generaciones futuras, propiciando entonces la concepción de la sostenibilidad ambiental como un factor preponderante a ser tenido en cuenta, entendido en forma amplia como la capacidad de los recursos naturales de sostenerse en el tiempo. 

Esta nueva propuesta de desarrollo  forma parte de los debates abordados globalmente hace varios años, y está en la agenda política de los gobiernos y organismos de cooperación internacional, decantados en la actualidad, por ejemplo, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como otros acuerdos internacionales, entre ellos el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, y númerosas iniciativas de la sociedad civil, con Organismos No Gubernamentales operando como brazos ejecutores de programas y proyectos de desarrollo sostenible en varios países.

 

Asímismo, es importante mencionar el surgimiento de nuevas disciplinas del conocimiento y el rol de la Academia en la formación de profesionales con alto grado de especialización en la resolución de problemas de índole ambiental, entre ellas; las ciencias ambientales propiamente dichas, o temas multidisciplinarios como la economía circular, la promoción de la sostenibilidad en el plano de las finanzas, la inversión responsable y la asunción de políticas corporativas con Responsabilidad Social Empresarial, involucrando tanto al sector privado como al público, para la inclusión de la sostenibilidad en los distintos ámbitos.

 

Si nos detenemos un momento a reflexionar, en medio del vertiginoso ritmo de vida actual, y consideramos el impacto que el SARS Co-V ha significado en la economía y la sociedad a escala global, podemos percatarnos con un mayor nivel de conciencia, tanto de la fragilidad como de la vulnerabilidad de la especie humana a las condiciones de su entorno, lo cual demuestra la urgencia de asumir compromisos más contundentes tanto en el plano personal, adoptando patrones de conducta y consumo responsables; como en el plano profesional, impulsando esquemas de producción y negocios más sostenibles. La urgencia se traslada tambien a los gobiernos, responsables de generar políticas públicas, que regulen las actividades económicas, de tal manera que las mismas no sean , contaminantes ni perjudiciales al bienestar común, tanto de la sociedad como de los ecosistemas.

 

En ese sentido, existen herramientas de Gestión Ambiental, que son de carácter preventivo, útiles, prácticas y de fácil aplicación, entre ellas se encuentra,  la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA), la cual consiste en la realización de un estudio científico (Estudio de Impacto Ambiental – EIA) del proyecto a realizar, analizando las condiciones naturales de los medios físicos, bióticos y antrópicos, así como las actividades planificadas en forma detallada, de manera tal, a realizar una ponderación de los impactos tanto negativos como positivos, de estos últimos sobre los primeros, para proponer un Plan de Gestión Ambiental que contenga las medidas de evitación, mitigación o compensación de los impactos negativos, así como un Plan de Monitoreo, con el fin principal de minimizar todo tipo de intervención significativa sobre el medio.

En Paraguay, la Evaluación de Impacto Ambiental está legislada y su obligatoriedad está ceñida bajo la Ley 294/93 y los decretos reglamentarios 954/13 y 453/13, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), institución que dictamina y otorga la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) conocida comúnmente como Licencia Ambiental. Cabe destacar que, la EvIA sólo puede ser realizada por Consultores Ambientales que se encuentren debidamente inscriptos y habilitados por el MADES, en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA).

 

Por otra parte, desde el sector financiero, a través de la promulgación de la Resolución N° 8 Acta N° 78 de fecha 22 de noviembre de 2018 de la Superintendencia de Bancos “Guía para la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales para las entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay” se ha reglamentado el Artículo 12 de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, la cual establece que la Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible, para la obtención de créditos o garantías relacionadas al proyecto a ser financiado.

 

Con la promulgación de la Resolución N°8,  es obligatorio, que las entidades financieras tengan un Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS), que constituye el conjunto de políticas, mecanismos, herramientas y procedimientos para realizar una adecuada  identificación, evaluación, y seguimiento de los riesgos ambientales y sociales generados por los clientes en el desarrollo de sus actividades,

 

Finalmente se puede concluir que Paraguay cuenta con dos instrumentos legales vinculantes (la Ley 294/93 y la Resolución N°8 del 2018), bajo la supervisión del MADES y de la Superintendencia de Bancos que regulan tanto las actividades económicas, como el capital o financiamiento para realizarlas, considerando criterios de sostenibilidad, respaldado por la Constitución Nacional que establece que “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado”.